SANTO DOMINGO.- Operaciones comerciales de inmuebles, vehĂculos y otros bienes que involucren pagos desde RD$250 mil no podrán realizarse en efectivo, dijo la DirecciĂłn General de Impuestos Internos (DGII).
ExplicĂł que no serán reconocidos registros notariales de esos pagos a menos que sean hechos por estas vĂas: depĂłsitos, cheques, transferencias nacionales o internacionales, incluyendo remesadoras, y tarjetas de crĂ©dito o dĂ©bito.
“U otros instrumentos financieros que constituyan medios de pago distintos al efectivo, que dan fe de la liquidaciĂłn o el pago”, añadiĂł.
La medida aplica también a aeronaves, embarcaciones, joyas preciosas, obras de arte y juegos de azar, indicó.
ExplicĂł que notarios pĂşblicos, registradores mercantiles y otros, deben abstenerse de instrumentar o registrar operaciones en efectivo, segĂşn indica la ley 155-17 de Lavado de Activos.
Esa ley prohĂbe operaciones en efectivo que involucren montos de RD$250 mil a RD$1,000.000.
“Por tanto, la DGII se abstendrá de registrar trámites con valores superiores a los umbrales a menos que se presenten constancias indudables de pago”, informĂł.
La disposición está recogida en las normativas 06-2022 y 07-22, las cuales fueron sometidas a consulta pública de octubre a noviembre de 2021, dijo la DGII.
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