Supervisión de obras estuvo a cargo del Ministerio de Obras Públicas hasta el 2021
La función de supervisar las obras públicas y privadas en ejecución para verificar su seguridad estuvo a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) desde su creación, en el año 1934, hasta que pasó al Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED) en el año 2021.
Los cuerpos de bomberos y los ayuntamientos también desempeñan roles en momentos específicos del desarrollo de proyectos.
El MOPC estaba facultada por la Ley 687, de 1982, a ordenar la clausura total o parcial de proyectos que estuvieran en ejecución o ya terminados que, "por dárseles un uso diferente al autorizado, perjudique la seguridad o el ornato público".
El decreto de aplicación de esa legislación, número 576-06, emitido 24 años más tarde por el presidente Leonel Fernández, ordenó las mismas obligaciones legales a las obras nuevas y a las que consistían en "ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificaciones que alteren su configuración arquitectónica o su cambio de uso".
"Para construir, reconstruir, ampliar o de cualquier manera alterar un edificio u otra estructura privada, el propietario o el director del proyecto solicitará a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones (SEOPC) la correspondiente licencia de construcción, para lo cual se someterán los documentos y planos del proyecto...", indica el artículo 2.2.
Danilo Medina lo actualizó con la orden ejecutiva 232-17, que conservó los mismos requerimientos para las construcciones privadas.
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