A PARTIR DE LOS 75 AÑOS
LAS RENOVACIONES TENDRÁN PERIODOS ESPECIALES
Santo Domingo.– El presidente de la República, Luis
Abinader, emitió este viernes el decreto 330-26 mediante el cual modifica el
artículo 21 del Reglamento de Licencias de Conducir, con el objetivo de
actualizar los períodos de vigencia de las licencias y fortalecer la seguridad
vial en la República Dominicana y permite que a las personas con más de 65 años
puedan renovar sus licencias por un periodo mayor a los 2 años, como estaba en
la actualidad.
La disposición se fundamenta en la Ley Núm. 63-17 sobre Movilidad,
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, considerada el marco normativo
que regula el sistema de movilidad y circulación vehicular en el país,
estableciendo medidas orientadas a garantizar un tránsito seguro y la
protección de los usuarios de las vías públicas.
Nuevos períodos de vigencia
El decreto establece que las licencias de conducir
correspondientes a las categorías 01, 02 y 05 tendrán una vigencia de cuatro
años hasta que el titular cumpla los 75 años de edad. A partir de esa edad, la
renovación deberá realizarse cada dos años.
En tanto, para las categorías 03 y 04, el período de
vigencia será de tres años hasta los 75 años, y posteriormente deberá renovarse
cada año.
La normativa también contempla que el tiempo de vigencia
podrá ser reducido si durante el proceso de emisión o renovación se determina
que el conductor presenta alguna enfermedad o condición susceptible de
agravarse y que pueda afectar la conducción segura.
El decreto mantiene las evaluaciones periódicas establecidas
en el Reglamento de Licencias de Conducir, las cuales tienen como propósito
verificar que los conductores conserven las condiciones físicas, mentales y de
aptitud necesarias para manejar vehículos de motor.
Asimismo, se establece que ningún conductor podrá circular
en las vías públicas con una licencia vencida. En caso de incumplimiento, la
autoridad competente remitirá el caso al Instituto Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestre (INTRANT), conforme a las disposiciones de la Ley 63-17.
La disposición instruye al Instituto Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestre a adoptar las medidas administrativas necesarias para la
correcta implementación de la modificación reglamentaria.


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